Cada año, los conductores deben prestar más atención a los distintivos medioambientales de la DGT. Te decimos todas las restricciones que tiene cada etiqueta en 2025.

Con el paso de los años, las etiquetas de la DGT han cobrado mayor importancia. Ahora, los conductores tienen más en cuenta el tipo de distintivo. Las Zonas de Bajas Emisiones tienen la culpa.

Cada año que pasa, aumentan las limitaciones para los conductores en las principales ciudades. Recordemos que las ZBE son obligatorias en todos los municipios con más de 50.000 habitantes o más de 20.000 en caso de alta contaminación.

Desde 2024, tienen prohibido el acceso a esas áreas los vehículos sin etiqueta, que son todos aquellos matriculados antes de 2001 en el caso de los gasolina y antes de 2006 en los diésel.

Esto ya ocurre, por ejemplo, en Madrid, la principal ZBE de España, que abarca prácticamente todo el municipio. De momento, sólo se salvan los residentes que tengan su vehículo empadronado en la capital, aunque esto cambiará pronto.

Igualmente, se permite el acceso a vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, vehículos de emergencias y fuerzas armadas y vehículos históricos que cumplan con la normativa vigente.

De momento, vamos a centrarnos en 2025 y en las restricciones que sufre cada una de las etiquetas de la DGT: básicamente, la B y la C, ya que las ECO y CERO no tienen ninguna limitación.

Restricciones de cada etiqueta de la DGT en 2025: distintivo B

La etiqueta B corresponde a los vehículos de gasolina matriculados a partir de 2001 y diésel a partir de 2006. Como regla general, los coches con etiqueta B pueden circular por las Zonas de Bajas Emisiones, aunque tienen algunas restricciones.

Especialmente, en Madrid, en las denominadas ZBE de Especial Protección (ZBEDEP), es decir, la de Distrito Centro y Plaza Elíptica. Aquí, están condicionados a estacionar en un aparcamiento autorizado.

No obstante, recordemos que en el  mes de septiembre el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló las ZBE de Madrid, al considerar que dichas medidas adoptadas supusieron “una patente insuficiencia del informe de impacto económico”. La sentencia no es firme y está recurrida por el Ayuntamiento de Madrid.

Otra ciudad importante de España donde habrá problemas para los coches con etiqueta B es Bilbao. A partir del 15 de junio de 2025, estos vehículos no podrán circular dentro de la Zona de Bajas Emisiones.

Las restricciones sólo se aplicarán de lunes a viernes, de 7:00 a 20:00 horas. Fuera de ese horario, cualquier vehículo podrá circular sin restricciones.

Habrá, eso sí, permisos especiales para taxis, VTC, vehículos de carga y descarga, transporte escolar o turístico y coches que accedan a talleres o concesionarios dentro del área restringida.

Los coches con etiqueta B podrán acceder a la ZBE de Bilbao hasta el 31 de diciembre de 2029 si cumplen alguno de los siguientes requisitos:

  • Personas con movilidad reducida.
  • Vehículos de emergencias y esenciales.
  • Vehículos históricos.
  • Vehículos que accedan a parkings públicos autorizados.
  • Personas que acrediten la compra de un vehículo menos contaminante.
  • Vehículos con plaza de garaje en la ZBE.

En el resto de España, no hay restricciones a los coches con etiqueta B en 2025, pero sí las habrá a partir de 2026. En Cataluña, por ejemplo, los vehículos con esta pegatina amarilla no podrán circular. La región catalana se convertirá en la primera en prohibir el acceso a los coches con etiqueta B, lo que afectará al 35% de los vehículos censados en la comunidad.

Restricciones para los coches con etiqueta C

Los coches con etiqueta C (de color verde) son los de gasolina matriculados desde enero de 2006 y diésel desde 2014. Estos vehículos tienen una posición un poco más ventajosa con respecto a los diésel, pero están también sujetos a ciertas limitaciones, dependiendo de la ciudad.

En este sentido, debemos referirnos de nuevo a las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) de Madrid, en concreto, Distrito Centro. Los coches con etiqueta C no pueden acceder, salvo en los siguientes casos:

  • Estacionar en un parking de uso público.
  • Estar empadronado en el Distrito Centro y, si tu vehículo es de tu propiedad, estar domiciliado en la ciudad de Madrid o ser invitado por uno de ellos.
    Ser una empresa o un autónomo y ejercer tu actividad en un local u oficina ubicada en Distrito Centro o ser invitado por uno de ellos.
  • Estar destinado al transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  • Disponer de una plaza de garaje particular o ser cesionaria o arrendataria de una plaza de aparcamiento municipal para residentes situada en el Distrito Centro.
  • Taxi o VTC con servicio previamente contratado con origen o destino en Distrito Centro. En ambos casos el vehículo deberá estar asignado a esta finalidad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenibilidad o tratarse de un vehículo acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas.
  • Disponer de una autorización del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER.
  • Ser un vehículo destinado a práctica de conducción de una autoescuela ubicada en el Distrito Centro.
  • Acceder a un taller de reparación de vehículos ubicado en el Distrito Centro.
  • Ser un vehículo necesario para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública autorizados por el Ayuntamiento de Madrid.
  • Ser utilizado por los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio para el ejercicio exclusivo de dicho servicio.
  • Ser utilizado para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria, y de secundaria cuyas necesidades así lo exijan.
  • Ser de personas trabajadoras de establecimientos del interior de Distrito Centro con horario nocturno (Entre las 00:00 y las 06:00 horas).

Estas restricciones a los coches con etiqueta C se aplican solamente a la zona de Distrito Centro. En el caso de la ZBEDEP de Plaza Elíptica, pueden acceder y estacionar sin problema.

Recuerda que incumplir la normativa y acceder a las Zonas de Bajas Emisiones sin estar autorizado supone una infracción tipificada como muy grave, la cual conlleva una multa de 200 euros.